lunes, 30 de noviembre de 2009

NORMAS LIBRES

Os recojo una noticia publicada por ERGA ON LINE. Personalmente me parece una iniciativa que estaba tardando en llegar, y lo que nos queda hasta que traspase los pirineos.


LEGISLACIÓN Y NORMALIZACIÓN

Normas libres, al fin, pero sólo en Francia
En el mundo en que vivimos, en el que la información es cada vez más libre y gratuita gracias a internet, ha habido durante años una sorprendente excepción: las normas técnicas elaboradas por distintos organismos internacionales (como ISO, por ejemplo) o nacionales (AENOR en España, AFNOR en Francia, BS en el Reino Unido, DIN en Alemania, etc.). Esos organismos venden sus normas a precios muy elevados y se ocupan celosamente de que sus productos no sean accesibles para nadie de forma gratuita. Mientras esas normas eran puras recomenda-ciones técnicas de aplicación voluntaria, ello no tenía nada de anormal; pero en el momento en que las legislaciones de diversos estados (España entre ellos) empezaron a establecer la obli-gatoriedad del cumplimiento de determinadas normas, el que éstas no sólo no fueran gratuitas sino extremadamente costosas, introducía un elemento de contradicción importante: ¿cómo era posible que hubiera que pagar cantidades manifiestamente exageradas para acceder a la legislación?
Francia ha sido el primer país que ha liquidado de raíz el problema: en el artículo 17 del decre-to n° 2009-697 del 16 de junio de 2009 relativo a la normalización, se ha establecido el acceso libre a las normas cuyo cumplimiento es legalmente obligatorio a través de la página web de AFNOR, el ente normalizador francés. Los incrédulos (nosotros también lo fuimos al recibir la noticia) pueden consultar el texto del decreto en la siguiente dirección:
http://www.legifrance.gouv.fr/affichTexte.do?cidTexte=JORFTEXT000020749979&dateTexte=&categorieLien=id


Para verificar que lo que dispone el decreto se cumple, si lo desean pueden visitar la página web de AFNOR en la siguiente dirección y consultar gratis et amore las casi cuatrocientas nor-mas que en Francia son de cumplimiento obligatorio:
http://www.boutique.afnor.org/GENGAB.aspx?&RUBS=DIV40&nivCtx=NELZNELZ1A10A101&ts=434208#2

viernes, 13 de noviembre de 2009

CLASIFICACION DE ZONAS DE HORNOS, CABINAS DE PINTURA Y SECADORAS

Los hornos de secado y cabinas de pintura son máquinas complejas, eso no hay quien lo cuestione.

El fabricante de estas máquinas tiene que hacer una evaluación de los riesgos de la máquina dentro del expediente técnico de construcción y eso también debería ser incuestionable. Dentro de los posibles riesgos está el riesgo de incendio y también el de explosión.

Cuando un material inflamable se calienta su rango de inflamabilidad aumenta, su LIE se reduce y el LSE aumenta.

Con estas premisas, para contemplar el riesgo de incendio o explosión, el fabricante puede optar por aplicar la norma específica tipo C (dentro de la clasificación de normas) que aporta la presunción de conformidad. Estas son las normas:
EN 12215 Cabinas de pulverización para la aplicación de materiales de recubrimiento orgánico líquido
EN 12981 Cabinas de pulverización para la aplicación de materiales de recubrimiento orgánico en polvo
EN 1539 Secadoras y hornos en los que se desprenden sustancias inflamables.

El problema viene ahora con lo siguiente
Con objeto de preservar la seguridad, las normas proponen una clasificación de zonas en función de la probabilidad de presencia de los inflamables, según la terminología de clasificación de zonas (zona 0, zona 1, zona 2, zona 20, zona 21, zona 22). Y por ello, determinan las cantidades a partir de las cuales cambia de una zona 2 a zona 1 el espacio de la cabina o de la secadora.

En un caso como el siguiente y aplicando rigurosamente la norma:
§ una cabina de pintura con un sistema de aspiración que garantice 20 renovaciones de aire a la hora de todo el volumen,
§ una cabina de 10*10*10m es decir 1000m3,
§ Aplicación de pintura en muy pequeñas cantidades 1l/hora,
§
Resulta una concentración de 0.001 m3 de liquido inflamable/ 20000 m3 de aire= 0,00002% de concentración de inflamable.
Si el LIE es de un 3% está claro que no se llega ni de lejos.

Aún así, la aplicación estricta de la norma, implica que el volumen de la cabina se clasifique como una zona 2, ya que no propone un limite de concentración a partir del cual de no ser clasificado empieza a ser una zona 2.

Supongo que esto lo deja a criterio del técnico “clasificador”, pero también es cierto que a falta de criterio se queda sin referencias con las que comparar la instalación.

Por todo ello, simplemente me gustaría dejar claro que las normas tienen una finalidad de ayuda, pero no son la Biblia. El criterio técnico y la evaluación de riesgos se deberían imponer sobre las normas, ya que lo único obligatorio que hay que cumplir es la directiva de máquinas.
De ese modo, si se clasifica bien, y se define cual es el uso correcto y adecuado de la máquina se puede desclasificar la cabina.

Haced números de concentración, sobredimensionad la aspiración, controlad los inflamables, desclasificar y valorar la alternativa más económica.

¿Cuanta inversión nos hemos ahorrado, si ninguno de los aparatos debe ser certificado ATEX?

La respuesta bien podría merecer una botella de cava. Salut

jueves, 12 de noviembre de 2009

HORNOS EXPLOSIVOS II

Como prometi en HORNOS EXPLOSIVOS I, voy a contar una historia que siempre me ha provocado una sonrisa. Y como hoy es mi cumpleaños me apetece compartirla.

No se incluyen marcas en esta historia porque no viene al cuento. Tampoco se puede garantizar la veracidad de la historia, aunque coherente lo es, porque a mi parecer ha entrado a formar parte de las leyendas urbanas.

Esta historia es sobre una panadera que para hacer sus quehaceres disponía de un horno (creo que eléctrico) de un tamaño algo industrial. Normalmente hacía panes y bizcochos, pero como a todos y a mí hoy, de repente viene un día señalado en el calendario. Y esta señora, queriendo hacer ese día un poquito más especial quiso probar con un bizcocho con un chorrito de anís.
Hasta ahí empieza a abrir el apetito.
Claro, si el bizcocho normal le sale bueno, ¿el de añis por qué no? Aún así, todo cambio supone cierta incertidumbre y los nervios asociados a si saldrá bien o no, hicieron que la señora estuviera más atenta que de costumbre.
El horno era industrial con un ancho de cochinillo, y una profundidad de merluza del cantábrico. Era programable y con cierre de seguridad debido a las temperaturas elevadas.
El caso es que se juntaron varios ingredientes bajo la atenta mirada de la panadera, que vigilaba agachada su querido regalo para su alguien especial.
Se junto un chorrito de anís. Se junto un horno caliente. Se junto una puerta cerrada y poca ventilación hasta que ... BOOOOMMM
Le salio el gorro hacia atrás, y le quedaron los pelos de antes de lavado y tinte por la peluquería..

El corazón a todo trapo y no se explicaba el porqué de aquel desastre, la receta era la misma, las mismas raciones y misma marca de ingredientes.

Con esta historía, pasando a un plano más ingenieril y sacando el raciocinio del cajón en el que lo habíamos metido...
El fabricante de la máquina además de marcar CE debe indicar en el manual de instrucciones la aptitud de uso, y también el mal uso previsible de la máquina. El fabricante diseño el horno con el cierre y el horno bastante hermético lo que hizo que se acumularan los vapores de anís. La ventilación del horno está claro que no era la adecuada y puede que estuvieran obturadas las ranuras de ventilación.
¿Cómo iba a imaginar que no se podía hacer un bizcocho con anís en el horno de pan si el fabricante no lo contraindica en el manual de instrucciones?

Menos mal que todo quedó en un susto para la señora.
Un disgusto por no entregar el bizcocho.
Unas risas para todos los invitados a la fiesta
Una queja al fabricante de la máquina que tuvo que rediseñar y corregir todos los hornos de ese modelo, en cuanto al pestillo y ventilación.
Un fabricante que desde entonces se guarda bien de explicar el uso apropiado y el mal uso previsible de su máquina, tal y como reza la directiva de máquinas 98/38/CE.

.. es una pena per nunca más hizo un bizcocho borracho.