lunes, 28 de septiembre de 2009

PARARRAYOS EN ATEX

La descarga de un rayo no aparece frecuentemente, pero en caso de que aparezca resulta una fuente de ignición muy eficaz. En efecto debemos proteger las instalaciones frente a descargas atmosféricas directas, pero también respecto a las sobretensiones en la red de tierra (a través del conductor de protección verde amarillo) generadas a partir de una descarga en las proximidades.

Los almacenamientos de materiales inflamables requieren de la instalación de un pararrayos según la normativa APQ 1 de almacenamiento de productos químicos --también la APQ 8--.

El reglamento electrotécnico de baja tensión RBT, indica que las instalaciones eléctricas deben estar protegidas contra sobretensiones.

Si la planta dispone de una punta de pararrayos de tipo Franklin, esta punta resulta efectiva siempre que el almacenamiento esté dentro del cono de protección del pararrayos. El alcance de la protección se debe verificar según la norma para niveles de protección N 1.

























Además la instalación eléctrica de baja tensión debe disponer de una protección contra sobretensiones de origen atmosférico para evitar que una sobretensión en la red de tierras afecte a las instalaciones clasificadas (EN 60079-14 apdo 6.5)

Se deben instalar dispositivos de protección contra sobre tensiones mediante descargadores de sobretensiones. Estos dispositivos se elegirán de forma que su nivel de protección sea inferior a la tensión soportada a impulso de la categoría de los aparatos y materiales instalados.

Esta protección se puede realizar en varios niveles, y especialmente se deberán proteger los aparatos eléctricos para zonas 0 y 1, con dispositivo de protección contra sobretensiones de sobretensión soportada a impulsos de CATEGORÍA II.
La instalación debe ser conforme al RBT ITC 23 en el que se indican condiciones de instalación específicas.

5 comentarios:

  1. Hola, me gustaría que visitaras el forro en Bureau Veritas para discutir el tema sobre la instalación de pararrayos tipo Franklin o de cebado en zonas Atex, tanto en Estaciones de servicio, petroquímicas, harineras , depósitos de combustibles, polvorines etc., cito como referencia el accidente de Harinera Porta en Huesca donde murieron 5 personas y en donde estaban instalados 3 pararrayos, como resumen solo decir que el rayo incidió en el lateral de la industria y no en los pararrayos. Ver noticia http://www.belt.es/noticias/2005/mayo/24/harinera.asp
    Estoy realizando el curso Atex y de momento veo que los sistemas de protección contra el rayo no cumplen las exigencias Atex en ningún caso, ni los sistemas externos ( pararrayos ) , ni los sistemas internos ( protectores de sobretensión) , ya que los sistemas externos ( pararrayos) tienen el principio de funcionamiento de ionizar el aire para excitar el rayos cuando aparece el campo eléctrico de la nube en tierra ( generan chispas), en ese momento el campo eléctrico es de muy alta tensión en la punta y circulan corrientes sin que aparezca de momento el rayo y se generan chispas en las puntas de los pararrayos que ionizan el aire (la ionizacion favorece la oxidación ), si en ese momento existe la probabilidad de que el rayo se forme en el pararrayos , el rayo será capturado y conducido a tierra, generando varios riesgos incontrolados en función de la intensidad del rayo.
    Los efectos electromagnéticos pueden ser varios desde térmicos a eléctricos y pueden ser de valores de millones de voltios, miles de amperios y cientos de grados, dependiendo del rayo. SI el pararrayos tiene que cubrir una zona o cono de protección, este no se puede colocar donde a uno le parezca, sea o no una zona de riesgo, ya que aunque se pusiera a decenas de metros y por encima de la zona Atex, las corrientes del rayo cuando descarga a tierra tienen que circular pos conductores de cobre desnudos, no pudiendo garantizar la aparición o no de retornos de corriente por los cables de tierra, armaduras metálicas, chapas, acoplamientos e inducciones por cables fuera de tensión o con tensión, estén o no apantallados. En el tema de protectores de sobretensión, estos suelen explotar en algunas ocasiones, y generan chispas tambien, no estando probados en IP
    Por este motivo me gustaría saber como podemos justificar la retirada de estos equipos para mejorar la prevención del riesgo, ya que generan mas problemas de riesgos que de protección en ambientes explosivos.
    Un saludo
    Angel

    http://www.bureauveritasformacion.com/Foros/contenido_foros.aspx

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  2. Hola, se me olvido, aqui hay un informe sobre normativas y su gran vacio legal
    Un saludo
    Angel
    http://www.pararrayos.info/pdf/pararrayos%20y%20su%20vacio%20legal.pdf

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  3. Buenas Angel
    En primer lugar siento decirte que lamentablemente bureauveritas no me permite acceder a su foro, supongo que no es abierto y es solo para alumnos.

    Pero de todos modos, y si he entendido bien, tu cuestión puede tener solución.

    Al principio del post digo "En efecto debemos proteger las instalaciones frente a descargas atmosféricas directas, pero también respecto a las sobretensiones en la red de tierra "
    Pues bien, para proteger frente a las descargas directas, el pararrayos no puede estar dentro de la zona clasificada, ya que no está certificada.
    Aún así, debe cubrir o proteger la zona atex.
    Una equivalencia podría ser un trasnformador de Alta Tensión que está fuera de la zona clasificada, pero que, sin el mismo, la instalación de los aparatos certificados ATEX (motores, valvulas, cuadros y pulsadores) no tendría sentido.
    En efecto, 1) debe estar instalado, 2) debe estar fuera de la zona clasificada, 3) debe proteger la zona ATEX dentro de su "paraguas".

    Para proteger contra sobretensiones de forma indirecta, además se debe verificar la condición de que las masas de la instalación en zona ATEX, no estén unidas directamente a la bajante del pararrayos --sería como poner la bajante, el rayo, por la zona clasificada--, y exista una protección contra sobretensiones de la instalación de baja tensión.
    Un inciso: las sobretensiones en la instalación pueden provocar el cebado de las barreras de aislamiento galvanico o barreras zener de seguridad intrínseca [EEx ia] y por eso deben estar alimentadas a partir de un trasnformador de mando, para protegerlas frente a esas posibles sobretensiones.

    Por tanto 1) la bajante debe estar fuera de las masas ATEX, -lo que en ocasiones obliga a colocar separadores para que no haga contacto-- 2) debe haber dispositivos de protección contra sobretensiones.

    Un saludo Angel y gracias por el documento
    aitor

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  4. Hola Aitor, hay tales incoerencias entre las normas de pararrayos y las ATEX, las de seguridad de producto, las de Riesgos laborales y de compatibilidad electromagnéticas que hemos efectuado un estudio de algunas de ellas y predominan en leyes y normas las que orientan su contenido a la prevención y reducción del riesgo electrico ayudando esta a la no COLOCACION de un pararrayos capador de rayos.
    Te adjunto nuestro estudio de investigación, donde reflejamos las incoherencias y los motivos por lo cual no es recomendable usar captadores de rayos.

    http://www.int-sl.ad/pdf/denuncia_%20pararrayos.pdf

    Un saludo
    Angel

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