viernes, 13 de noviembre de 2009

CLASIFICACION DE ZONAS DE HORNOS, CABINAS DE PINTURA Y SECADORAS

Los hornos de secado y cabinas de pintura son máquinas complejas, eso no hay quien lo cuestione.

El fabricante de estas máquinas tiene que hacer una evaluación de los riesgos de la máquina dentro del expediente técnico de construcción y eso también debería ser incuestionable. Dentro de los posibles riesgos está el riesgo de incendio y también el de explosión.

Cuando un material inflamable se calienta su rango de inflamabilidad aumenta, su LIE se reduce y el LSE aumenta.

Con estas premisas, para contemplar el riesgo de incendio o explosión, el fabricante puede optar por aplicar la norma específica tipo C (dentro de la clasificación de normas) que aporta la presunción de conformidad. Estas son las normas:
EN 12215 Cabinas de pulverización para la aplicación de materiales de recubrimiento orgánico líquido
EN 12981 Cabinas de pulverización para la aplicación de materiales de recubrimiento orgánico en polvo
EN 1539 Secadoras y hornos en los que se desprenden sustancias inflamables.

El problema viene ahora con lo siguiente
Con objeto de preservar la seguridad, las normas proponen una clasificación de zonas en función de la probabilidad de presencia de los inflamables, según la terminología de clasificación de zonas (zona 0, zona 1, zona 2, zona 20, zona 21, zona 22). Y por ello, determinan las cantidades a partir de las cuales cambia de una zona 2 a zona 1 el espacio de la cabina o de la secadora.

En un caso como el siguiente y aplicando rigurosamente la norma:
§ una cabina de pintura con un sistema de aspiración que garantice 20 renovaciones de aire a la hora de todo el volumen,
§ una cabina de 10*10*10m es decir 1000m3,
§ Aplicación de pintura en muy pequeñas cantidades 1l/hora,
§
Resulta una concentración de 0.001 m3 de liquido inflamable/ 20000 m3 de aire= 0,00002% de concentración de inflamable.
Si el LIE es de un 3% está claro que no se llega ni de lejos.

Aún así, la aplicación estricta de la norma, implica que el volumen de la cabina se clasifique como una zona 2, ya que no propone un limite de concentración a partir del cual de no ser clasificado empieza a ser una zona 2.

Supongo que esto lo deja a criterio del técnico “clasificador”, pero también es cierto que a falta de criterio se queda sin referencias con las que comparar la instalación.

Por todo ello, simplemente me gustaría dejar claro que las normas tienen una finalidad de ayuda, pero no son la Biblia. El criterio técnico y la evaluación de riesgos se deberían imponer sobre las normas, ya que lo único obligatorio que hay que cumplir es la directiva de máquinas.
De ese modo, si se clasifica bien, y se define cual es el uso correcto y adecuado de la máquina se puede desclasificar la cabina.

Haced números de concentración, sobredimensionad la aspiración, controlad los inflamables, desclasificar y valorar la alternativa más económica.

¿Cuanta inversión nos hemos ahorrado, si ninguno de los aparatos debe ser certificado ATEX?

La respuesta bien podría merecer una botella de cava. Salut

1 comentario:

  1. Hola,
    Un comentario sobre obliagtoridad de las normas...

    Obviamente las Normas no son la Biblia pero casi. El fabrcante debera aseguar que su cabina )equipo) so supone ningun reisgo, y eso es totalmente obligatorio. Y tiene 2 métodos:

    -A) cumplir las normas EN pues con eso asegura que es segura frenate a explosiones
    (es lo que se suele hacer, pues es más fácil; si la certificas ATEX, es lo que te revisara un Ente Notificado y se basara en las Normas para darte el Certificadao, en al cual asume resposabiliad sobre la seguridad del equipo)

    -B)Demsotrar por tus medios que es segura, es bastanet más dificil y c ostoso ya que habreas de realizar ensayos (y en muchos casos acabaras usando normas)

    Miguel Puncernau
    ExPLOSIONES & SEGURIDAD
    miguel@puncernau.net www.puncernau.net

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